Sentencia N° 960 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0960, Exp. 17-1259, 11/11/2022
Expediente17-1259
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión presentada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Multicanal.com, C.A., de la sentencia N° RH.000033 de fecha 17 de febrero de 2017. Esta sentencia había declarado sin lugar el recurso de hecho propuesto contra un auto que consideró inadmisible el recurso extraordinario de casación por falta de estimación de la cuantía en el libelo de la demanda. La Sala argumentó que el cumplimiento del requisito de la cuantía es esencial para la admisibilidad del recurso de casación y que la falta de este requisito en el libelo imposibilita la revisión de la sentencia.
Extracto de la motiva
Que se “(…) comprueba, además, que la Sala de Casación Civil no ha aplicado el criterio jurisprudencial, lo cual vulneró los principios jurídicos fundamentales de seguridad jurídica y confianza legítima, así como el derecho constitucional a la igualdad de la recurrente en casación (aquí solicitante), quien tenía la expectativa plausible de que su asunto se decidiera de acuerdo con la jurisprudencia que imperaba para ese entonces, en casos análogos (…)”. Que “(…) si este derecho se limitara a un formalismo de plasmar la cuantía en el libelo, entonces el acceso a la justicia y el derecho al debido proceso sería letra muerta. Tales exigencias formales, deben interpretarse en el sentido más favorable para su efectividad, tratando que no se conviertan en un obstáculo insalvable que no permita la continuación del proceso, y sólo deben causar la grave consecuencia de la inadmisión del recurso o de la petición cuando no sean perfectamente observadas por el recurrente o no exista el requisito, como el de la cuantía en este caso, el cual ha podido evidenciarse en otro acto procesal, no necesariamente en el libelo (…)”. Que “(…) la nueva Constitución ha dejado una huella importante en los principios elementales de administración de justicia. Uno de sus principales avances es el haber dejado claro que los jueces deben luchar por la búsqueda de la justicia material, sobre la formal. Pensar que el mero formalismo (contra el desiderátum constitucional) de la necesidad de establecer la cuantía -ciertamente necesaria en el proceso para delimitar competencias y habilidades para ejercer recursos-, puede ser suficiente para garantizar el derecho al contradictorio (sobre todo cuando ello puede ser evidenciado por otras vías), es simplemente pasar por alto el contenido esencial de nuestro Texto Fundamental (…)”. Que de esta manera, “(…) no se pretende con este recurso extraordinario de revisión constitucional plantear con los argumentos expuestos una simple disconformidad con lo decidido por la instancia. Rotundamente no. Para ello h[an] ejercido la defensa en otros procesos que se han generado a raíz de la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda de oferta real. Es precisamente necesario el recurso de casación para debatir allí la posibilidad de que sí se proceda a casar la sentencia del superior sobre la legalidad o no de considerar necesarios los gastos ilíquidos para admitir una oferta real. No se trata este recurso de ello, sino de la existencia o no de cuantía para recurrir en casación pudiendo corroborarse por otros medios distintos al libelo (…)”. (Corchete de la Sala). Por último, señaló que “(…) no p[ueden] permitir ni seguir tolerando este tipo de situaciones judiciales en un verdadero Estado de Derecho y de Justicia. Por ello, solicit[an] muy respetuosamente, que de manera categórica se corrija esta grave situación que ha generado la Sala de Casación Civil, con una sentencia de revisión constitucional que proteja los derechos fundamentales de [su] mandante (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Multicanal.com, C.A., de la sentencia N° 000033 de fecha 17 de febrero de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra el auto del 15 de noviembre de 2016, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y condenó en costas del recurso a la parte demandante.