Sentencia N° 959 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 959, Exp. 09-0291, 14/07/2009
Expediente09-0291
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Lilibeth María Bermúdez Díaz contra la sentencia del 15 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Caracas. La accionante alegó la existencia de un fraude a la ley y a la justicia, argumentando que la sentencia recurrida desestimó su pretensión de embargo sobre un inmueble, alegando que no se trataba de una venta sino de un compromiso de venta.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que se requieren tres elementos en el fraude a la ley: a) una norma jurídica imperativa u obligatoria, cuya imperatividad eludida hiera o vulnere el orden público, cause o no perjuicio a terceros; b) la intención de eludir su aplicación, elemento subjetivo que constituye el fin fraudulento; y c) la utilización de un medio legalmente eficaz para lograrlo, creando las condiciones para, formalmente, neutralizar los efectos de la regla obligatoria y obtener, por otra vía, el resultado contrario a derecho o antijurídico.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por LILIBETH MARÍA BERMÚDEZ DÍAZ, contra la sentencia del 15 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalfraude a la leysentencia inadmisiblederechos constitucionalesjuzgado superiorembargocompromiso de venta