Sentencia N° 958 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 958, Exp. 12-0460, 16/07/2013
Expediente12-0460
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Enrique Rivas Córdova, quien alegó violaciones a sus derechos laborales tras un despido sin justificación. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo y se declaró competente para conocer el caso. Sin embargo, la acción fue declarada inadmisible debido a que transcurrieron más de seis meses desde que el demandante tuvo conocimiento del fallo que impugnaba.

Extracto de la motiva

La presente acción amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano Jesús Enrique Rivas Córdova, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de mayo de 2010, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia del 2 de febrero de 1999, dictada por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que la misma lesionó sus derechos constitucionales contenidos en los artículos 26, 49, 89, 93 y 96. Ahora bien, aprecia la Sala que la acción de amparo fue interpuesta el 27 de marzo de 2012, contra la decisión dictada el 17 de mayo de 2010; asimismo aprecia que dicho fallo ordenó la notificación de las partes y que en la oportunidad correspondiente, el accionante anunció recurso de casación, el cual fue admitido por auto del 13 de julio de 2010. Así las cosas, es evidente para la Sala que –al menos- desde el 13 de julio de 2010, fecha en que la parte actora ya tenía conocimiento del fallo accionado hasta el 27 de marzo de 2012, cuando ejerció la acción amparo, transcurrieron con creces más de seis meses.

Dispositiva

1- ACEPTA la declinatoria de competencia que le hiciera el Tribunal Noveno Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y se declara COMPETENTE para conocer la causa. 2- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS ENRIQUE RIVAS CÓRDOVA asistido por la abogada Lili Zuta Pereda, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de mayo de 2010. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparocaducidadderechosconstitucionalesjurisprudenciaorden públicoconsentimiento

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