Sentencia N° 957 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 957, Exp. 10-1383, 15/06/2011
Expediente10-1383
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Yudith de Jesús Mata de Romero contra la Alcaldía del Municipio Sifontes, debido a la negativa de esta última a cumplir con una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que el juzgado competente para conocer de la acción era el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la naturaleza laboral del caso.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa vigente y en criterios vinculantes establecidos en sentencias anteriores, que determinan que las acciones relacionadas con providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidas por los tribunales laborales. La Sala enfatizó la importancia de garantizar el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, así como la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, reafirmando así la competencia de los tribunales laborales en estos casos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el articulo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara. Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- Que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Elba Herrera, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUDITH DE JESÚS MATA de ROMERO, antes identificadas, contra la Alcaldía del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, en virtud de su negativa a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 2010-00002 del 19 de enero de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Guasipati Estado Bolívar, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la referida ciudadana, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a dicho Juzgado para que conozca en primera instancia de la acción de amparo ejercida y se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma.
Palabras clave
conflicto de competenciaacción de amparoderecho al trabajoinamovilidad laboralprovidencia administrativa