Sentencia N° 956 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 956, Exp. 10-1103, 16/07/2013
Expediente10-1103
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónHa lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 10 de agosto de 2006, que había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por Panamco de Venezuela S.A. contra un fallo anterior que había condenado a la empresa al pago de horas extras. La parte solicitante argumentó que el fallo vulneró el principio del indubio pro operario y que debió condenar al pago de horas extras, considerando la confesión ficta declarada en ambas instancias. La Sala constató que el juzgador de alzada erró al desestimar la pretensión del demandante y decidió anular la sentencia impugnada, ordenando que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La presente causa en la cual el Juzgado de la causa declaró la confesión ficta y derivado de ello condenó totalmente al declarar con lugar la demanda a la empresa demandada PANAMCO DE VENEZUELA, S.A, ordenándole cancelar la suma de NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 96.477.584,27), correspondiente a los conceptos de 13.338 horas extras a razón de Bs. 83.362.566,69, más 5.928 horas nocturnas con un monto de Bs. 11.115.017,78, 40 días feriados lo cual suma el monto de Bs. 1.999.999,80, todo ello con fundamento a la aplicación jurisprudencial dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-06-2001, bajo ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, la cual en síntesis resume que en aquellos casos en que se hubiese designado un defensor judicial en un proceso a la demandada y este defensor judicial con antelación a su nombramiento ostentare un poder judicial de quien ha sido investido como defensor de derecho de ella, el lapso de comparecencia para la contestación al fondo de la demanda comenzaba a correr a partir del día en que este defensor judicial que había nombrado el Tribunal fuera notificado de la decisión de su designación, conforme a esta jurisprudencia vigente desde el momento en que se dictó la misma, el a quo declaró con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL BUENO.
Dispositiva
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Tatiana Benavides, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL EDGARDO BUENO REQUENA, de la sentencia dictada el 10 de agosto de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- ANULA el fallo dictado el 10 de agosto de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 3.- REPONE la causa al estado de que dicha instancia se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Panamco S.A, contra la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2003, por el entonces Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en atención a lo expuesto en el presente fallo. 4.- ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.