Sentencia N° 955 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 955, Exp. 11-0107, 15/06/2011
Expediente11-0107
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Décimo en lo Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Zinder Emmanuel Vargas Zárraga contra la Universidad Alejandro De Humboldt. El demandante alegó que la universidad le impide obtener su título de grado en Administración de Empresas, a pesar de haber cumplido con los requisitos académicos necesarios.

Extracto de la motiva

La Sala establece que la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que el acto impugnado encuadra dentro de los denominados 'actos de autoridad'. Se resalta que la acción de protección constitucional fue presentada por un miembro de la comunidad estudiantil contra la universidad, lo que implica que las actuaciones son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala concluye que el criterio residual no regirá en materia de amparo, y que la competencia debe ser asignada a los tribunales más cercanos al justiciable para garantizar el acceso a la justicia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Norka Elena Zárraga Acosta y Zair Shepherd Vargas Zárraga, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ZINDER EMMANUEL VARGAS ZÁRRAGA, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución de la causa. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionaluniversidadtítulo de grado

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