Sentencia N° 955 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 955, Exp. 10-0612, 23/09/2010
Expediente10-0612
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-09-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Nurbis Cárdenas en representación de varios trabajadores contra la empresa CENTRAL LA PASTORA, C.A. La decisión se fundamentó en la falta de acreditación de la representación judicial de los accionantes, ya que el poder otorgado a la abogada era específico para actuar ante tribunales laborales y no ante la Sala Constitucional. La Sala también dejó claro que la jurisdicción competente para conocer de las acciones relacionadas con providencias administrativas de las Inspectorías del Trabajo es la jurisdicción contencioso-administrativa, no la laboral.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Que “…comenzaron a prestar sus servicios personales subordinados ininterrumpidos y directos para la empresa ‘CENTRAL LA PASTORA, C.A.’ (...) desempeñando los cargos de OPERADOR DE CHAIN-NET, EMBALADOR DE ENVASES AUTOMATICOS (...) y devengando un salario diario de Bsf. 31,06 30,64, 30,64, 30,64, 30,64, 30,64, 31,81, 32,26, 31,86, 30,64, 30,64, 30,64, 34,06 y 30,64, 30,64, 30,64, 31,06, 30,64, 30,64, 31,68, 30,64, 31,80, 31,86, 30,64, 30,64, 30,64, 31,86, 30,64, 31,86, 31,86 Y 31,86, 31,86, 30,64, 30,64, 31,83, 30,64, 30,64, 31,86, 30,64, 32,76, 31,06, 30,64, 31,06, 31,06, 31,86, 31,86, 32,26, 31,86, 31,86, 31,86 y 30,64, respectivamente, desde el día 07-01-08, 10-04-08, 30-05-05, 07-04-08, 30-05-08, 08-04-08, 07-01-08, 06-01-08, 08-04-08, 23-01-08, 25-01-08, 07-01-08, 07-01-08 y 19-01-08, 10-04-08, 06-01-08, 06-01-08, 10-04-08, 10-01-08, 06-01-08, 25-01-08, 23-01-08, 08-01-08, 06-01-08, 08-04-08, 06-01-08, 08-04-08, 07-04-08, 06-01-08, 21-01-08, 04-04-08, 23-01-08, 06-01-08, 07-01-08, 07-01-08, 05-01-08, 11-01-08, 09-01-08, 07-01-08, 08-04-08, 06-01-08, 05-04-08, 06-01-08, 05-01-08, 07-01-08, 07-01-08, 07-01-08 y 09-04-08 respectivamente, hasta los días 02-10-08, 30-09-08, 02-10-08, 02-10-08, 02-10-08, 02-10-08, 02-10-08, 02-10-08, 01-10-08, 02-10-08, 02-10-08, 02-10-08, 02-10-08, 01-10-08, 02-10-08, 02-10-08, 30-09-08, 02-10-08, 02-10-08, 01-10-08, 02-10-08, 01-10-08, 01-10-08, 30-09-08, 30-10-08, 03-10-08, 02-10-08, 30-09-08, 02-10-08, 03-10-08, 03-10-08, 01-10-08, 01-10-08, 02-10-08, 02-10-08, 15-09-08, 01-10-08, 02-10-08, 01-10-08, 01-10-08, 03-10-08, 01-10-08, 01-10-08, 01-10-08, 02-10-08, 01-10-08.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo, ejercida por la abogada Nurbis Cárdenas, atribuyéndose la representación judicial de los ciudadanos BERNARDO JESÚS SANTELIZ TORRES y otros, antes identificados; contra la sociedad mercantil Central La Pastora, C.A. Se ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Sala Político Administrativa y a la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal, a los fines de que distribuyan y hagan del conocimiento de los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa y de la jurisdicción laboral, respectivamente, el criterio que –con carácter vinculante- ha dejado asentado esta Sala Constitucional. Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al trabajoinadmisibilidadjurisdicción contencioso-administrativa

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