Sentencia N° 955 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 955, Exp. 05-0318, 26/05/2005
Expediente05-0318
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por DELL’ ACQUA C.A. contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado con lugar una apelación en un caso de indemnización por accidente de trabajo. La Sala argumenta que la acción busca reexaminar decisiones ya tomadas en instancias anteriores, lo cual no es el propósito del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido de la acción propuesta, concatenado con los elementos que se desprenden de los autos, esta Sala estima que la misma está dirigida a impugnar la decisión del 24 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Superior del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la cual declaró con lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado el 9 de julio de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, ordenando proseguir las diligencias necesarias para la notificación de la empresa Seguros Guayana C.A., y anuló el llamado a juicio de la empresa Sistema Hidráulico Yacambú Quibor C.A, siendo que resulta evidente la similitud de los argumentos expuestos tanto en primera instancia, como en segunda instancia en el juicio principal, respecto a los nuevamente planteados en la presente demanda de amparo constitucional. En efecto, evidencia esta Sala que a lo largo del juicio laboral por supuesta indemnización por accidente de trabajo, se ha efectuado un arduo debate respecto a la intervención de terceros o constitución de liticonsorcio pasivo necesario, particularmente en lo atinente a su llamamiento o no a juicio, todo ello como resultado de la interpretación que se realizó del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En definitiva, a juicio de esta Sala, lo que pretende el accionante en amparo constitucional, es plantear nuevamente los mismos argumentos que fueron explanados en el proceso laboral que concluyó con una serie de decisiones en instancia, la última desfavorable a sus peticiones, pretendiendo así convertir a este Tribunal Constitucional en una suerte de tercera instancia para debatir problemas de orden legal, como lo sería el análisis de las disposiciones sobre la intervención de terceros en el proceso contenidas en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo, que condujeron a los jueces de mérito a negar la intervención de una de las empresas supuestamente solidarias o que configurarían un liticonsorcio pasivo necesario –a decir de la actora-, lo que evidentemente choca con la naturaleza de esta acción y conduce a la declaratoria de improcedencia in limine litis de la misma, pues con ella no se pretende la tutela de derecho constitucional alguno, ya que en el fondo la facultad de pronunciarse sobre la procedencia o no de elementos que fueron analizados en instancia, forma parte de la autonomía propia del juez de mérito. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Rosina Anka Ibrahim, actuando en su carácter de apoderada judicial de DELL’ ACQUA C.A, contra la decisión dictada el 24 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Lara, en el curso de la demanda de indemnización por accidente de trabajo incoada por el ciudadano Emilio Rodríguez Mora. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el Expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalindemnizaciónaccidente de trabajoderecho a la defensadebido procesointervención de terceroslitisconsorcioLey Orgánica Procesal del Trabajo