Sentencia N° 952 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 952, Exp. 10-1381, 15/06/2011
Expediente10-1381
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Alejandro Patruño Niño contra la Universidad Bolivariana de Venezuela. La Sala determinó que la jurisdicción competente para conocer de las acciones de amparo en relación con providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo es la jurisdicción laboral, estableciendo un criterio vinculante para futuros casos similares. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa vigente y en la jurisprudencia anterior, destacando que el Tribunal Supremo de Justicia es competente para resolver conflictos de competencia cuando no existe un tribunal superior común. La Sala concluyó que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar es el órgano competente para conocer y decidir sobre la acción de amparo, ordenando la remisión del expediente a dicho juzgado. Finalmente, la Sala reafirmó su rol como máximo intérprete de la Constitución, garantizando la protección de los derechos laborales y la estabilidad en el trabajo, en concordancia con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Extracto de la motiva

Con respecto a la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: ‘Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín, con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.’ Dicha norma establece la competencia del Tribunal que debe conocer de la acción de amparo en razón del grado, la materia y del territorio, señalando de manera específica que la competencia en razón del territorio se atribuye al Tribunal de la Circunscripción Judicial correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que motivó el amparo. Ahora bien, en el presente caso, el hecho presuntamente lesivo se deriva de la negativa de la Universidad Bolivariana de Venezuela, de dar cumplimiento a una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo. En este sentido, esta Sala estima necesario señalar que en sentencia número 955 del 23 de septiembre de 2010, (caso: “Bernardo Jesús Santeliz Torres y otros”), con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, estableció que es la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, sea que se trate de los juicios de nulidad contra las referidas providencias, como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de éstas que han quedado firmes en sede administrativa, o que se trate de demandas de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer conflicto negativo de competencia, surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer del fondo de la pretensión de amparo es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente a dicho Juzgado para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionaljurisdicción laboralUniversidad Bolivariana de VenezuelaInspectoría del Trabajo

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