Sentencia N° 95 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0095, Exp. 16-1166, 16/04/2021
Expediente16-1166
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Miguel Pereira León, apoderado de Proequip Salud Asociación Civil AC, contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Sucre que declaró inadmisible la acción de amparo. La inadmisibilidad se fundamentó en que el agraviado había hecho uso de vías ordinarias, específicamente un recurso de invalidación, antes de interponer la acción de amparo, lo que agotó las vías preexistentes. La Sala reafirmó la importancia de preservar el carácter extraordinario de la acción de amparo y la necesidad de agotar los recursos ordinarios antes de recurrir a esta vía.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala advierte que la parte accionante solicitó la nulidad de las actuaciones procesales del 3 de mayo del 2016, dictadas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en cuyo acto se realizó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2015, las que -a su juicio- violentaron su derecho al debido proceso, el derecho a la salud y seguridad social principalmente, al denunciar la práctica ilegal de la ejecución forzosa por falta de notificación a su representada, así como a la Procuraduría General de la República, denuncia la ausencia de mecanismos de conciliación entre las partes previo a la ejecución forzosa, aduciendo que no se permitió la participación de los organismos públicos con injerencia en el servicio público de salud o por motivo de la omisión del a quo laboral de fijar la oportunidad para llevar a cabo la medida ejecutiva, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales interpuso la ciudadana Sorángel Mayorca contra el hoy accionante. El Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en sentencia dictada el 2 de noviembre de 2016, señaló que por criterio de esta Sala Constitucional opera la inadmisibilidad de la acción de amparo cuando el presunto agraviado haya hecho uso de las vías ordinarias o de los medios judiciales preexistentes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, criterio éste acogido reiteradamente en la jurisprudencia dictada tanto por esta Sala como por las demás Salas de este máximo Tribunal, sobre la cual la jurisdicción en aras de preservar el carácter especial y extraordinario de la acción de amparo constitucional y de evitar que esta acción se utilice como mecanismo sustituto de los medios ordinarios preexistentes, sustituyendo esas vías, realizó una interpretación extensiva del mismo; en ese sentido, esa acción es inadmisible cuando el particular haya acudido a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes antes de la interposición de la acción de amparo o cuando por interpretación extensiva de la jurisprudencia, existe otra vía o medio procesal ordinario, dado que la vía de protección constitucional está destinada a resguardar el goce y ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra carta magna. Por lo tanto, luego de un análisis pormenorizado del expediente el a quo evidenció que la empresa agraviada interpuso Recurso de Invalidación, cuyo trámite se encontraba en la fase de juicio bajo el expediente identificado con el alfanumérico RP31-R-2016-000034, conociendo del caso el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, consideró que se encontraban agotadas las vías preexistentes y que opera una de las circunstancias señaladas por esta Sala como configurativas del presupuesto de inadmisibilidad contenido en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Miguel Pereira León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.583, en su condición de apoderado judicial de PROEQUIP SALUD ASOCIACIÓN CIVIL AC (PROEQUIP AC), contra la decisión dictada el 2 de noviembre de 2016 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná. 2.- CONFIRMA el fallo dictado el 2 de noviembre de 2016 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, que declaró inadmisible, de conformidad con lo previsto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por Proequip Salud Asociación Civil AC (Proequip AC).

Palabras clave

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