Sentencia N° 949 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 949, Exp. 08-0496, 16/06/2008
Expediente08-0496
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano Julio César Fernández contra la sentencia N° 850 dictada por la Sala de Casación Social. La Sala consideró que no existía un error grotesco en la interpretación de normas constitucionales ni contravención a la jurisprudencia establecida, por lo que la revisión no se ajustaba a los fines de la potestad extraordinaria de revisión constitucional. La decisión se fundamentó en la necesidad de preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria, ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, siendo así, se puede apreciar que el artículo 336, cardinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no preceptúa, de manera alguna, la creación de una tercera instancia en los procesos de amparo constitucional o de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, siendo una potestad estrictamente excepcional y facultativa para la Sala Constitucional. De conformidad con el argumento expuesto, el cual obedece a la necesidad de asegurar el cabal cumplimiento de un fin último del mecanismo extraordinario de revisión, como lo es asegurar la respuesta uniforme de todas las instancias judiciales en la tuición de los derechos constitucionales, esta Sala procede a conocer de la presente solicitud de revisión, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la profesional de derecho RAIZA VALLERA LEÓN la cual actuó con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ contra la decisión dictada, el 26 de abril de 2007, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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