Sentencia N° 948 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 948, Exp. 03-0710, 24/05/2005
Expediente03-0710
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió modificar la decisión de la Corte de Apelaciones que había estimado parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por Gritzko Gabriel Terán. La Corte había declarado inadmisible una querella penal presentada por el demandante, argumentando que no contaba con la asistencia de un abogado. La Sala Constitucional determinó que esta inadmisibilidad violaba el derecho de acceso a la justicia del demandante, quien no estaba asistido por un abogado debido a su situación económica.
Extracto de la motiva
El acceso a la justicia consiste en provocar la actividad jurisdiccional hasta obtener la decisión de un juez, es decir, la posibilidad de dirigirse a uno de ellos en busca de la protección para hacer valer un derecho de naturaleza constitucional. Sin embargo, la tutela judicial efectiva, lejos de consistir en el derecho a acceder a los Tribunales en el tiempo, forma y modo que se le antoje al ciudadano, y al margen de las pretensiones legales, se trata muy por el contrario, de un derecho de configuración legal; de allí que deban observarse los requisitos establecidos en la ley para su acceso, sin que estos requisitos puedan ser tildados de formalidades no esenciales. El derecho a la tutela judicial efectiva reconocido por el artículo 26 de la Constitución de la República, es el que garantiza la libertad de acceso de todos los ciudadanos a los tribunales de justicia, de conformidad con lo pautado en la ley, que a su vez ofrece distintas vías procesales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada el 7 de febrero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que estimó parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gritzko Gabriel Terán, y la declara con lugar. En consecuencia, se ordena, tal como lo sostuvo el Tribunal a quo, la reposición de la causa penal que motivó el amparo al estado de que un nuevo Tribunal de Control, distinto al accionado, se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la querella penal presentada por el quejoso.
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