Sentencia N° 947 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 947, Exp. 12-0438, 28/06/2012
Expediente12-0438
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Natalio Eloy Tarazona Guerrero y Yoana del Valle Pineda contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de designación de un nuevo decano. Sin embargo, la Sala determinó que no era competente para conocer de la acción, ya que el Consejo Universitario no posee la jerarquía constitucional necesaria para ser sujeto de amparo según la ley vigente.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe establecer la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta por los accionantes, contra la decisión dictada el 26 de octubre de 2011 por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela. De acuerdo con lo expuesto por los accionantes, las presuntas lesiones a sus derechos fundamentales habrían sido causadas por las vías de hecho emanadas del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, con ocasión de las irregularidades que -a su criterio- se verificaron durante la designación de la profesora Irma Behrens de Bunimov como Decano Interina de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de esa casa de estudios. Ahora bien, el Consejo Universitario como la máxima autoridad de la Universidad Central de Venezuela no posee la jerarquía constitucional que permita subsumirla dentro del ámbito subjetivo contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el artículo 25, cardinal 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual esta Sala Constitucional no resulta competente para conocer la referida acción de amparo. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos NATALIO ELOY TARAZONA GUERRERO y YOANA DEL VALLE PINEDA, asistidos por el abogado Manuel Alfredo Camacaro Pire, ya identificados, contra las vías de hecho contenidas “…en la decisión de fecha (sic) del Consejo Universitario de la Universidad central (sic) de Venezuela…”. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor Contencioso Administrativo de la Región Capital, para el conocimiento en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional.