Sentencia N° 946 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 946, Exp. 14-0569, 29/07/2014
Expediente14-0569
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara sin lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por Gloria María Salgueiro Monsalve contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La acción de amparo fue presentada debido a la revocación de una sentencia que había declarado parcialmente con lugar una demanda por prestaciones sociales. La Sala concluyó que no existía una relación laboral permanente entre la demandante y la sociedad demandada, ya que los pagos eran por honorarios profesionales por cada intervención médica, lo que desvirtuaba la naturaleza de una relación laboral formal.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la admisibilidad de la acción de amparo, constató que la misma cumplía con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se determinó que la acción fue interpuesta dentro del lapso de seis meses, tras la inadmisibilidad del recurso de legalidad ante la Sala de Casación Social. En cuanto al fondo del asunto, se argumentó que la relación entre la demandante y la sociedad demandada no era de subordinación, sino que se trataba de un servicio ocasional, lo que llevó a la decisión de declarar sin lugar la demanda de amparo.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GLORIA MARÍA SALGUEIRO en contra de la SOCIEDAD BENÉFICA AMIGOS DEL PADRE PIO DE PIETRELCINA, por lo que la decisión de la recurrida se revoca y no procede el pago de costas procesales.

Palabras clave

amparo constitucionalrelación laboralprestaciones socialeshonorarios profesionales

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