Sentencia N° 945 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0945, Exp. 18-0491, 20/11/2024
Expediente18-0491
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Haikal Reinaldo Sabbagh García, en representación de la ciudadana Fayruz Elneser de Tarbein, en un juicio de amparo constitucional contra la sociedad mercantil Kaina, C.A. La decisión se basa en la revisión de los antecedentes del caso y la admisión de la demanda de desalojo incoada por la demandante. Además, se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la parte demandada por inepta acumulación de pretensiones.

Extracto de la motiva

resultaría absolutamente descabellado pensar y pretender que la institución de la Recusación pueda ser utilizada con la finalidad de impedir la ejecución de las sentencias, ya que lo mismo resulta a todas luces violatorio del debido proceso y al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de procurar la inejecución de un fallo y atentar contra la Tutela Judicial Efectiva que deben garantizar los Tribunales de la República, a quienes se les ha delegado por el estado venezolano la función de administrar justicia; tutela que en definitiva se ve garantizada no solo con el dictamen de una decisión, sino con la efectiva ejecución de la misma. En consecuencia, por todo lo antes señalado y siguiendo este Tribunal los referidos criterios jurisprudenciales parcialmente transcritos, que establecen la factibilidad de que el mismo juez recusado declare la inadmisión de la recusación, cuando se dé uno de los cuatro supuestos de hecho que fueron expresamente establecidos y delimitados, dentro de los que se destaca el concerniente a la extemporaneidad de la recusación, cuando la misma se plantea después de transcurrido los términos de caducidad previstos en la ley; y de conformidad con lo anteriormente analizado, se declara inadmisible la recusación planteada. Y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Haikal Reinaldo Sabbagh García, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FAYRUZ ELNESER DE TARBEIN de la causa que cursa inserta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el juicio de amparo constitucional incoado por la sociedad mercantil KAINA C.A., en contra de la Juez del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, la acción de amparo interpuesta el 28 de junio de 2018, los abogados Jesús Rafael García Espinoza y Alfredo Millán Guzmán, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil denominada Kaina, C.A., en contra de la Jueza Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, abogada Minerva Josefina Domínguez Gamboa.

Palabras clave

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