Sentencia N° 943 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 943, Exp. 10-0360, 20/08/2010
Expediente10-0360
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-20
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 20 de agosto de 2010, declaró que no ha lugar la solicitud de revisión presentada por los abogados de Richard Prieto Vivas y Freddy Gerardo Casanova Becerra contra la sentencia del Tribunal Séptimo Superior del Trabajo. Esta última había declarado sin lugar la apelación interpuesta por los demandantes en un caso de cobro de prestaciones sociales, confirmando la decisión de un juzgado inferior que había declarado la prescripción de la acción. La Sala consideró que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales y que la solicitud buscaba una nueva instancia sobre un asunto ya decidido.

Extracto de la motiva

La revisión no constituye una tercera instancia, ni un instrumento ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad no es la resolución de un caso concreto o la enmendatura de ‘injusticias’, sino el mantenimiento de la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por los abogados Adid Centeno y Carlos Aponte, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RICHARD PRIETO VIVAS y FREDDY GERARDO CASANOVA BECERRA, contra la sentencia del 22 de junio de 2009 dictada por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

revisión constitucionalprestaciones socialesprescripción

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