Sentencia N° 943 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 943, Exp. 06-0097, 09/05/2006
Expediente06-0097
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado con lugar la defensa perentoria de prescripción opuesta por la demandada. La Sala argumenta que la decisión no es definitiva, ya que es posible interponer recurso de apelación, lo que impide su revisión. Además, se enfatiza la importancia de la interpretación uniforme de la Constitución y el respeto a la cosa juzgada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la potestad de revisión extraordinaria de sentencias definitivamente firmes de las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y de los demás tribunales y juzgados del país se encuentra delimitada de la siguiente manera: sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. En el presente caso, la sentencia objeto de revisión fue dictada el 25 de octubre de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la defensa de prescripción opuesta por la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 literal a de la Ley Orgánica del Trabajo y, consecuencialmente, sin lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Magaly Gallo de Flores contra la empresa Productos Efe.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la revisión de la sentencia dictada el 25 de octubre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitada por la abogada Graciela Gallo, actuando en representación la ciudadana MAGALY GALLO DE FLORES. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.