Sentencia N° 941 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 941, Exp. 13-0021, 15/07/2013
Expediente13-0021
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Juan Manuel Morillo Merjech contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de optar por el amparo. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, al respecto, observa: El fundamento de la presente demanda fue la supuesta violación del derecho al debido proceso en que incurriera el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al dictar el auto del 27 de septiembre de 2012, mediante el cual dejó sin efecto el nombramiento de un juez retasador por inasistencia al acto de instalación del tribunal retasador, en la tramitación del juicio por intimación de honorarios profesionales que intentó la abogada Alyson Márquez Peña contra el hoy accionante Juan Manuel Morillo Merjech, ya que interpretó incorrectamente el contenido del artículo 28 de la Ley de Abogados. Por su parte, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante la existencia de la vía ordinaria para restablecer la situación supuestamente infringida. Al respecto, el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé la inadmisibilidad del amparo cuando se haya optado por recurrir o hacer uso de los mecanismos impugnativos y remedios procesales ordinarios e idóneos para lograr la satisfacción de la pretensión formulada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Fabio Ochoa Arroyave y Luis Freddy Rodrigo Hernández, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de JUAN MANUEL MORILLO MERJECH, ya identificado, contra la decisión dictada el 14 de diciembre de 2012 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- CONFIRMA la decisión apelada que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.