Sentencia N° 941 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 941, Exp. 11-0547, 15/06/2011
Expediente11-0547
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Josefina Carmona de Carrillo contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La demandante alegó violaciones a sus derechos de acceso a la justicia, debido proceso y seguridad social, en relación con una sentencia que revocó una decisión anterior que le había dado la razón en un caso de indemnización por enfermedad ocupacional. La Sala argumenta que la pretensión de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se demostró la existencia de un hecho ilícito que justificara la condena al patrono. Además, se señala que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar errores en el juzgamiento de los jueces de instancia, sino que debe utilizarse para proteger derechos constitucionales vulnerados. Finalmente, se concluye que la actuación del Juzgado Superior fue ajustada a derecho y que la demanda de amparo es improcedente, por lo que se desestima la solicitud de protección cautelar que se había solicitado.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, respecto a la enfermedad que aqueja a la actora, la Sala Social en sentencia de fecha 12 de febrero del presente año, en el asunto llevado por Arquímedes Antonio Ramírez Reyes, contra la sociedad mercantil Schlumberger de Venezuela, S.A., expresó lo siguiente: Ahora bien, del examen y valoración de las pruebas aportadas al proceso, se evidencia que el demandante sufre de Hernia Discal Central y Foraminal L4-L5; Protrusión Discal Central y Foraminal Central Derecha L5-S1; limitación para todos los movimientos en su amplitud articular de la columna lumbar, así como que dichos padecimientos le causan una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo habitual. Sin embargo, no quedó demostrado el nexo causal entre el trabajo realizado por el demandante y la enfermedad que le aqueja; siendo además que, incluso, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, reconoce que las hernias discales son un padecimiento que afecta de manera asintomática a la población en general, con una incidencia de entre un 20% y un 40%, sin que exista necesariamente una vinculación con el trabajo realizado por los afectados. Siendo así y al no haber quedado establecido el nexo causal entre los servicios prestados por el trabajador a la empresa accionada y la enfermedad padecida por aquél, resulta improcedente el reclamo de las indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional. Analizadas las decisiones anteriores, se tiene entonces que en el presente asunto, además de no estar demostrado el hecho ilícito que dé lugar a que...

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoó la ciudadana JOSEFINA CARMONA DE CARRILLO contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 14 de octubre de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalenfermedad ocupacionalnexo causalindemnizaciónderechos laboralesjusticiaseguridad social

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