Sentencia N° 941 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 941, Exp. 04-0114, 21/05/2004
Expediente04-0114
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Elías Alcalá, en representación de su hija, contra actuaciones de la Sala Novena del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Corte Superior había declarado inadmisible la acción por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, la Sala Constitucional determina que el a quo no actuó conforme a derecho al no ordenar la corrección del escrito libelar antes de declarar la inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Pedro Elías Alcalá, en su propio nombre y en representación de su hija menor de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contra diversas actuaciones que atribuye a la Sala Novena de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con ocasión de la solicitud de revisión de guarda y custodia que intentara la ciudadana Nora Sánchez Machado contra éste. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente y del auto de la Secretaría de la Sala donde se le da entrada al expediente remitido en consulta, se verifica que no fue consignado anexo alguno ante la primera instancia constitucional y por ende no constan en autos las diversas actuaciones que de manera imprecisa denunció el accionante como lesivas de sus derechos constitucionales. Igualmente constata la Sala que resulta confuso el escrito libelar en cuanto a las razones que motivaron el ejercicio de la presente acción de amparo; de igual forma existe confusión en cuanto a las presuntas lesiones constitucionales que se denuncian, ya que el accionante se limita indistintamente a citar y a transcribir el texto de las normas constitucionales y legales que considera infringidas, sin señalar de qué manera le fueron vulnerados los derechos constitucionales que invoca.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley REVOCA el fallo proferido el 13 de noviembre de 2003 por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y ORDENA a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, retrotraiga el procedimiento al momento que ordene la corrección de la acción de amparo propuesta por el ciudadano Pedro Elías Alcalá en nombre propio y en representación de su hija cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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