Sentencia N° 94 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0094, Exp. 19-0679, 08/03/2023
Expediente19-0679
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de marzo de 2023, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por Argenis de Jesús Matheus Pérez, quien solicitaba la revisión de una decisión anterior que ordenaba la realización de trámites para otorgar su pensión de jubilación. La Sala concluyó que no se verificaron vicios de orden constitucional ni violaciones a criterios vinculantes, y que la solicitud se basaba en la disconformidad con la decisión adversa.

Extracto de la motiva

motivación que derivó en la revocatoria de la decisión dictada en primera instancia, el derecho de consagración constitucional a la jubilación se inserta en el sistema de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 21 seguridad social, ostentando caracteres de irrenunciabilidad, vitalicio y carácter económico, el cual se configura mediante la conjugación entre el alcance de la edad y el tiempo de servicio, traduciéndose en una retribución económica al funcionario que dedicó su vida útil al servicio de la función pública, justificada por el declive de la capacidad productiva del ser humano.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por ARGENIS DE JESÚS MATHEUS PÉREZ, debidamente asistido por el abogado Franklin Campero, de la decisión dictada el 21 de febrero de 2017, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo -hoy Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital-, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, ordenando “…realizar los trámites necesarios para sustanciar el procedimiento administrativo tendiente a otorgar (…), el legítimo derecho de consagración constitucional y carácter social que le asiste a la pensión de jubilación…”; y desestimó “…la solicitud del pago de las cantidades pretendidas por concepto de de prestaciones sociales”.

Palabras clave

jubilaciónderechos laboralesfunción públicaadministración públicapensionesseguridad social

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca