Sentencia N° 94 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 94, Exp. 16-0328, 17/03/2017
Expediente16-0328
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la Universidad de Oriente. La Sala determinó que la notificación a los trabajadores afectados no se realizó adecuadamente, lo que vulneró sus derechos al debido proceso. En consecuencia, se anuló el fallo del 19 de enero de 2016 y se ordenó la notificación personal de los ciudadanos involucrados para que pudieran ejercer su derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
En lo que respecta al fondo de la controversia, la misma se delimita a la determinación que si es procedente o no el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO) contra de la (sic) REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR EL ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, en consecuencia se procede a motivar de la siguiente manera: Ahora bien, corresponde a esta alzada determinar sobre la procedencia o no, de la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por la juez a quo, y que derivaron en la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda de nulidad propuesta en esta ocasión. A tales efectos, corresponde a esta sentenciadora revisar el contenido del artículo 80, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual contiene el orden normativo aplicable a la demanda de nulidad en cuestión. Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Artículo 80: En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Esta sentenciadora considera necesario traer a colación la opinión fiscal la cuál expresa que de la norma transcrita se entiende que: i). el cartel de emplazamiento será librado a fin de notificar a los interesados la oportunidad en la cual se celebrara la audiencia de juicio a fin de que en esa etapa procesal manifieste lo conducen conforme a derecho ii) el cartel deberá ser librado por el juzgado el día siguiente a aquel que conste en el expediente todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda de nulidad iii) el cartel será publicado en el diario de circulación que ordene el tribunal iv) solamente será necesario el cartel de notificación cuando se demande la nulidad de un acto administrativo de efectos generales, pues en caso contrario- acto administrativo de efecto particulares no es obligatorio a menos que el tribunal lo considere necesario y en este caso deberá justificar razonadamente las causas por las cuales ordena librar el cartel de emplazamiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación de la recurrente. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo dictado en fecha 28/04/2015, por el Juzgado Tercero de Juicio de esta circunscripción. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la especialidad del procedimiento de nulidad. QUINTO (sic): NOTIFÍQUESE a la Inspectoría del Trabajo del fallo apelado decidido. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA FOTOSTÁTICA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Palabras clave
nulidadnotificaciónactos administrativosderecho a la defensadebido procesojurisdicción contencioso administrativa