Sentencia N° 938 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 938, Exp. 05-1281, 21/05/2007
Expediente05-1281
PonenteARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-05-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional, en su decisión Nº 1615, declaró inadmisible la solicitud presentada por la abogada María Josefina Hernández Marsan, argumentando que los planteamientos realizados constituían una reiteración inútil de alegatos previamente desestimados. Se ordenó el archivo del expediente y se prohibió la recepción de más escritos por parte de la abogada, salvo solicitudes de copias certificadas o devolución de documentos originales. Además, se acordó remitir copia certificada del fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados para evaluar la responsabilidad disciplinaria de la abogada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, observa esta Sala que los planteamientos hechos por la abogada María Josefina Hernández Marsan, en los escritos antes mencionados, constituyen una reiteración inútil de los alegatos que ya le han sido desestimados por ininteligibles en múltiples oportunidades por esta misma Sala, lo que se traduce en un claro entorpecimiento y retardo en la administración de justicia para quienes sí la necesitan (Vid. s.S.C. Nºs. 2617/2002, del 23.10, exp: 01-1492; 3129/2005, del 20.10; exp: 05-1481) de allí que, al estar decidida y concluida la presente causa y haberse ordenado el archivo del expediente, la Sala concluye que los referidos escritos son MANIFIESTAMENTE IMPROPONIBLES, por lo que se le ORDENA a la Secretaría de esta Sala no recibir más escritos ni diligencias para ser incorporados a este expediente, presentados por la abogada María Josefina Hernández Marsan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.187, a no ser que se trate única y exclusivamente de solicitudes de copias certificadas o de la devolución de documentos originales. Así se decide.
Dispositiva
Por ultimo, esta Sala Constitucional acuerda remitir copia certificada del presente fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción de la abogada María Josefina Hernández Marsan, para que, en el caso de estimarlo pertinente, determine la responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar. Así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.