Sentencia N° 937 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 937, Exp. 07-1175, 13/06/2008
Expediente07-1175
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Gritzko Gabriel Terán Mogollón contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Se revocó la decisión del juzgado inferior y se declaró inadmisible la acción en cuanto a la multa impuesta y la falta de inhibición del juez. La Sala consideró que el juez actuó dentro de sus competencias al abrir un procedimiento de interdicción, aunque el demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, tales como el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La parte actora presentó solicitud de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos: Que “el 06 de julio de 2006, en la causa signada con el número KH03-I-2006-000001, el juez Oscar Rivero López, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, me levanta un acta, donde advierte Primero: En reiteradas oportunidades el exponente ha concurrido a este tribunal en forma casi diaria a exponer en la Secretaría del mismo, su permanente inconformidad con las decisiones proferidas en las causas en que tiene interés y al respecto se le ha instruido hasta la saciedad que a los efectos de resolver sus pedimentos se haga asistir o representar de algún profesional del derecho, sin que hasta el momento haya agotado tales instrucciones mismas que se le han impartido en forma verbal y escrita … Segundo: En virtud de las desorganizadas y recurrentes actitudes observadas por el ciudadano Terán antes identificado que hacen presumir un desorden en sus facultades se ordena abrir de oficio un procedimiento de interdicción a favor del mismo a los efectos de proveer sobre sus derechos e intereses…”. Advierte que el juez está conteste en cuanto al desconocimiento de su persona del ordenamiento jurídico y aunado a esto procede a dictar el auto, sin designarle un defensor de conformidad con las sentencias 742/19.07.00 y 948/24.05.05 de la Sala Constitucional; indica que el juez actuó fuera de su competencia, actuando caprichosamente, pues parte de la presunción de que sufre un desorden en sus facultades, siendo que dichas afirmaciones –según los dichos del accionante– estarían reservada a un médico psiquiatra, vulnerando así el debido proceso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por GRITZKO GABRIEL TERÁN MOGOLLÓN, contra la decisión dictada el 22 de marzo de 2007 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 22 de marzo de 2007. TERCERO: se declara INADMISIBLE la acción en cuanto la pretensión respecto a la multa impuesta al accionante y a la supuesta falta de inhibición del juez de la causa; e IMPROCEDENTE en lo atinente a las demás pretensiones resueltas en el presente fallo.

Palabras clave

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