Sentencia N° 936 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 936, Exp. 09-1450, 20/08/2010
Expediente09-1450
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado Augusto Contreras Suárez en defensa de Pedro Alexander Acosta, quien impugnó una orden de aprehensión dictada en su contra. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que el imputado no estaba a derecho. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluyó que se había violado el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que Acosta no fue notificado de la investigación en su contra antes de la orden de aprehensión.
Extracto de la motiva
Le corresponde a esta Sala conocer de la presente causa en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado Arturo Contreras Suárez, en su carácter de defensor privado del ciudadano Pedro Alexander Acosta, contra la decisión que dictó el 23 de noviembre de 2009, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Sala Accidental, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta contra la orden de aprehensión dictada contra su defendido el 31 de octubre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, por la comisión del delito de homicidio, toda vez que “(…) no cabe duda que a mi patrocinado le fue conculcado o violentado EL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, lo cual deviene del hecho de que el Tribunal de Control Número Dos, Extensión El Vigía (sic) a solicitud de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida (sic) hubiere ordenado su aprehensión SIN QUE PREVIAMENTE SE LE HUBIERE NOTIFICADO por la vindicta pública, de la existencia de una investigación penal en su contra, negándosele así la oportunidad de conocer el hecho que se le imputa y los elementos de convicción contenidos en las actas, asumiendo de esta forma tanto el Ministerio Público como el tribunal Agraviante (sic) una visión disociada del sistema garantista vigente (…) la vindicta pública jamás lo citó o notificó con respecto al hecho investigado y sólo fue hasta el día 23 de Junio de 2.009 (sic) cuando mi defendido tuvo conocimiento de la existencia de una orden de aprehensión en su contra” (Mayúsculas de la defensa).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, administrando Justicia (sic) (…) 2.- Declara IMPROCEDENTE la referida acción de amparo constitucional ya que el imputado no está a derecho, quien una vez aprehendido tendrá el derecho a hacer todos los argumentos necesarios para su defensa, por lo que necesariamente se requiere la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatario tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho a ser oído y a la defensa del imputado.
Palabras clave
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