Sentencia N° 935 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 935, Exp. 08-0085, 13/06/2008
Expediente08-0085
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Raiza Vallera León contra la decisión del Juzgado Sexto Superior que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala encontró que se vulneraron los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, por lo que se declaró con lugar la apelación y se anuló la decisión del Juzgado Duodécimo que fijó un monto por honorarios profesionales sin considerar adecuadamente los derechos de la actora.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia no señaló expresamente el período a indexar, lo que es fundamental para la futura ejecución de la referida decisión. La identificación y explicación plena de la cosa, objeto o términos en que ha recaído la decisión, es un requisito esencial de toda sentencia, y su omisión conlleva a la nulidad del fallo por el vicio de indeterminación objetiva. En virtud de lo anterior, la representación judicial de la accionante apeló tempestivamente de dicha decisión y en la oportunidad de fundamentar la misma, alegó que en la sentencia apelada el a quo debió haber considerado que un poder apud acta sólo surte efectos jurídicos en el juicio donde fue otorgado, en consecuencia de ello debió declarar que en el juicio por cobro de honorarios profesionales no hubo oposición legítimamente efectuada y, en razón de ello, se debió declarar firme los honorarios profesionales intimados por la actora, toda vez que la intimada nunca hizo oposición al derecho intimado ni ejerció el derecho a retasa, lo cual era determinante en la suerte de los derechos constitucionales denunciados como infringidos.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Raiza Vallera León, ya identificada, contra el fallo dictado por el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de diciembre de 2007, que declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional, el cual se ANULA. 2.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el amparo ejercido y, en consecuencia, se ANULA la decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 4 de mayo de 2007, mediante la cual se aprobó fijar en la cantidad de un millón de bolívares, el monto que debe pagar la ciudadana María Luisa de Calore a la actora por honorarios profesionales, y se ordena que vuelva a decidir en base a los términos aquí expuestos. 3.- Se ANULAN todas las actuaciones posteriores a la sentencia del 4 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se aprobó fijar en la cantidad de un millón de bolívares, el monto que debe pagar la ciudadana María Luisa de Calore a la actora por honorarios profesionales.

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