Sentencia N° 935 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 935, Exp. 03-2288, 20/05/2004
Expediente03-2288
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la improcedencia de una acción de amparo interpuesta por los abogados de Carmen Elida Carrillo Vargas y Raymundo Heredia Landauro, contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La Sala declaró con lugar el recurso de apelación, revocando la decisión del juzgado inferior y ordenando la nulidad absoluta del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, por violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso. Se ordenó la reposición de la causa al estado que se pronuncie sobre la admisión o inadmisión de la pretensión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el escrito contentivo de la fundamentación del recurso de apelación ejercido por los accionantes, contiene las mismas denuncias que éstos plantearon ante el a quo, por ello, resulta inoficioso su reproducción en autos. Así se declara. Ahora bien, señaló la parte que intervino como demandante en el juicio donde se dictó la sentencia accionada, que la presente acción resultaba inadmisible, a tenor de lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, ésta fue interpuesta después de vencido en exceso, el lapso de caducidad establecido en la norma. Así, según la disposición prevista en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admitirá la acción de amparo cuando el hecho violatorio del derecho o garantía constitucional haya sido consentido, expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. En el presente caso, la Sala observa que si bien es cierto, el lapso de caducidad había transcurrido en exceso, no es menos cierto que, en el presente caso, se encuentra comprometido el orden público ya que las lesiones constitucionales denunciadas exceden el ámbito intersubjetivo de las partes, y la infracción a los derechos constitucionales es de tal magnitud, que vulnera los principios que inspiran el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Accidental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de los accionantes contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2003; 2) REVOCA la decisión dictada 4 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil (Bienes) y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay Estado Aragua, que declaró improcedente la acción de amparo intentada por la los abogados Doris Ramos de Jiménez, Dorgi Doralys Jiménez Ramos, Carmen Sánchez de Sindoni y Humberto Enrique Tercero Bello Tabares, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Carmen Elida Carrillo Vargas y Raymundo Heredia Landauro, contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, que interpuso la abogada en ejercicio, Yoleide Baptista Muchacho, contra los accionantes; 3) CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por la representación judicial de los ciudadanos Carmen Elida Carrillo Vargas y Raymundo Heredia Landauro contra la sentencia dictada, el 13 de junio de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; 4) LA NULIDAD ABSOLUTA del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, que interpuso la abogada en ejercicio Yoleide Baptista Muchacho contra los accionantes, por haberse conculcado en forma flagrante el derecho a la defensa y al debido proceso, el derecho al debido proceso sustantivo, el derecho a ser juzgado por sus jueces naturales y por un juez competente, en consecuencia, se REPONE dicha causa al estado que se pronuncie sobre la admisión o inadmisión y se ordena al Juzgado Superior Accidental en lo Civil (Bienes) y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay. Estado Aragua, quien conoció en Primera Instancia de esta acción de amparo, ordenar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que remita dicha causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de que dicho juzgado se pronuncie sobre la admisibilidad de dicho juicio.
Palabras clave
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