Sentencia N° 934 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 934, Exp. 08-0152, 13/06/2008
Expediente08-0152
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Mirtha Josefina Guedez Campero en representación de varias ciudadanas, en relación a una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala concluye que la acción de amparo no era la vía idónea para garantizar los derechos de las solicitantes, ya que el acto administrativo impugnado podía ser atacado mediante un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Corte observa que la solicitud de revisión se fundamenta en un presunto error de interpretación de la norma constitucional por parte de la Corte Segunda, pero determina que no se evidencia tal error y que la decisión impugnada se dictó conforme a derecho. La Sala reitera que la revisión constitucional no debe ser utilizada como una tercera instancia y que la inconformidad con un fallo adverso no justifica la solicitud de revisión. Finalmente, la Sala declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión, confirmando la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Corte observa que la solicitud de revisión se fundamenta en un presunto error de interpretación de la norma constitucional por parte de la Corte Segunda, pero determina que no se evidencia tal error y que la decisión impugnada se dictó conforme a derecho. La Sala reitera que la revisión constitucional no debe ser utilizada como una tercera instancia y que la inconformidad con un fallo adverso no justifica la solicitud de revisión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Mirtha Josefina Guedez Campero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.217, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas MARÍA AUGUSTA BERROTERÁN, ANGÉLICA ROSAS y ZURAMA DEL VALLE BOADAS, ya identificadas, de la sentencia dictada el 1 de agosto de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental del 20 de febrero de 2006, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la Corporación de Turismo del Estado Nueva Esparta (CORPOTUR).

Palabras clave

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