Sentencia N° 933 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 933, Exp. 16-1077, 09/11/2017
Expediente16-1077
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Daniel Eduardo Díaz Valera en representación de Claudia Patricia Reyes Villamizar. La decisión se basa en la falta de legitimidad del apoderado para actuar en nombre de la demandante, ya que no presentó el poder correspondiente en original o copia certificada, lo que constituye un requisito esencial para la admisión de la demanda. La Sala también señala que la falta de representación adecuada acarrea la inadmisibilidad de la acción, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte denunciante, contra la decisión de fecha 14 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de fraude procesal incoada por la ciudadana Claudia Patricia Reyes Villamizar contra el ciudadano José Luís Guerrero Carrero y condenó en costas a la parte demandante del fraude de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la denunciante Claudia Patricia Reyes Villamizar, mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2014. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 14 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la demanda de fraude procesal interpuesta por la ciudadana Claudia Patricia Reyes Villamizar contra el ciudadano José Luís Guerrero Carrero. TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, condena en costas a la parte denunciante apelante.

Palabras clave

fraude procesalapelacióndebido procesoCódigo de Procedimiento Civilnulidadjusticiapartición de bienes

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