Sentencia N° 933 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 933, Exp. 14-0233, 25/07/2014
Expediente14-0233
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 939 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de casación presentado por Manuel Enrique Hernández López. El solicitante argumentó que la decisión de la Sala de Casación Social no tomó en cuenta la interpretación constitucional sobre el cálculo de la pensión de jubilación, alegando que se vulneraron sus derechos al no considerar el tiempo trabajado en el Ministerio de Energía y Minas para el cálculo de sus prestaciones sociales y jubilación.
La Sala Constitucional determinó que la revisión no procedía, ya que la Sala de Casación Social había analizado adecuadamente los alegatos del solicitante y no se evidenció un error grotesco en la interpretación de la norma. La decisión de la Sala de Casación Social fue considerada válida y motivada, y se concluyó que la revisión solicitada no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las normas constitucionales.
Finalmente, la Sala Constitucional declaró que no ha lugar la solicitud de revisión, manteniendo la decisión de la Sala de Casación Social y reafirmando la validez de su razonamiento jurídico.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión, esta Sala pasa a decidir y, para ello, observa: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 13 de 21 La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencia. 1760/2001), lo
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado José Armando Sosa, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ENRIQUE HERNÁNDEZ LÓPEZ, ya identificados, de la sentencia N° 939 dictada el 24 de octubre de 2012 [rectius 2013] por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo.