Sentencia N° 933 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 933, Exp. 03-2996, 20/05/2004
Expediente03-2996
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible una acción de amparo constitucional presentada por José Luis Rivas Rojas contra Taller Industrial Metalúrgico Taime C.A. La Corte consideró que la acción era extemporánea, argumentando que el lapso de caducidad había transcurrido. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la interpretación de la norma sobre el cómputo del lapso de caducidad fue incorrecta, ya que no se consideró adecuadamente la naturaleza ejecutiva de la providencia administrativa en cuestión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en la sentencia cuya revisión es solicitada, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de Taller Industrial Metalúrgico Taime C.A. (TAIMECA) contra la decisión proferida, el 18 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital, anuló dicha sentencia y declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano José Luis Rivas Rojas contra la negativa de la referida compañía anónima de acatar la providencia administrativa n° 138-01, dictada, el 15 de mayo de 2001, por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal, tras considerar que para la fecha en que fue ejercida dicha acción de amparo ya había transcurrido íntegramente el lapso de seis (6) meses previsto en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dentro del cual es posible ejercer el derecho protegido por el artículo 27 constitucional, dado que dicho lapso debía comenzar a computarse desde la fecha en que se efectuó la última notificación del acto que supuestamente no ha sido ejecutado, y no desde la fecha en que feneció el lapso legal dentro del cual los posibles afectados por dicho proveimiento pudieran impugnarlo en sede administrativa o en la contencioso-administrativa, pues es la notificación del acto administrativo, cuando este es particular, y no su condición de acto firme, el que le confiere ejecutividad y ejecutoriedad, es decir, eficacia, siendo a partir de este momento en que debe comenzar a transcurrir el lapso para accionar en amparo contra la inejecución.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1°- Que HA LUGAR en derecho a la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Julio César Narváez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Luis Rivas Rojas, del fallo dictado, el 23 de julio de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el expediente n° 03-002481, de la nomenclatura de dicha Corte. 2°- ANULA la sentencia dictada, el 23 de julio de 2003, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el expediente n° 03-002481, de la nomenclatura de dicha Corte. 3°.- ORDENA notificar al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital de la presente decisión para que remita a esta Sala copia certificada del expediente en que se tramitó la acción de amparo ejercida por el ciudadano José Luis Rivas Rojas contra Taller Industrial Metalúrgico Taime C.A. (TAIMECA), a fin de que se dicte sentencia en cuanto a la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la mencionada compañía anónima, en atención a lo establecido por la Sala en sentencia n° 3468, del 10 de diciembre de 2003, caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos laboralesejecución administrativacontumacia patronalreenganchesalarios caídosjurisdicción contencioso-administrativaacceso a la justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca