Sentencia N° 931 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 931, Exp. 03-2857, 20/05/2004
Expediente03-2857
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la Junta de Condominio de la Torre “D” contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que ordenaba el reenganche de la ciudadana Nancy Josefina González Calderón. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba derechos constitucionales y ordenó la suspensión de la ejecución de dicha sentencia hasta que se dicte una decisión definitiva en el presente caso. Se destacó la importancia de garantizar la tutela jurisdiccional efectiva y el respeto a los derechos laborales de la accionante.

Extracto de la motiva

La Sala verifica que, en el presente caso, los ciudadanos Alexander Hilic Boronnic y Mariela Vásquez, actuando con el carácter de Presidente y Secretaria respectivamente, de la Junta de Condominio de la Torre “D” del Conjunto Residencial y Comercial Araguaney, a tenor de lo establecido en el artículo 139 del vigente Código de Procedimiento Civil, relativo a la representación de las personas colectivas sin personalidad jurídica, interpusieron acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, motivo por el cual esta Sala, congruente con el fallo parcialmente transcrito supra, resulta competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y así se decide.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo interpuesta por la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA TORRE “D” DEL CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL ARAGUANEY contra la sentencia dictada, el 26 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.- Que se cumplan por la Secretaría de la Sala, las siguientes actuaciones de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: PRIMERO: Ordenar la notificación de los querellantes ciudadanos Alexander Hilic Boronnic y Mariela Vásquez, en el domicilio procesal constituido, a fin de que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, más el término de la distancia, a que conste en autos su notificación ratifiquen o no la asistencia de los abogados Leonardo Acosta Fernández y Ana Elizabeth González Guzmán se advierte que si dentro de lapso indicado los querellantes no cumplen con lo ordenado, la presente acción de amparo devendrá inadmisible. SEGUNDO: Notificar al juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que concurra a enterarse del día y hora de la audiencia constitucional que fije la Secretaría de esta Sala, a fin de que en su oportunidad exprese los argumentos que estime convenientes; al oficio en cuestión deberá anexarse copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. TERCERO: Solicitar al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que informe de la presente acción de amparo a la ciudadana Nancy Josefina González Calderón, parte querellante en el recurso de amparo constitucional interpuesto ante el referido Juzgado Superior, en contra de la accionante, en el domicilio procesal que tenga constituido en dicho juicio de amparo o a través de los apoderados judiciales que tiene constituidos en dicho juicio. El Tribunal deberá hacer saber, oportunamente, a esta Sala, el cumplimiento de este mandamiento.

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