Sentencia N° 930 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0930, Exp. 26-0314, 23/09/2026
Expediente26-0314
PonenteANABEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ ROBLES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por María Cristina Cancino Prado, quien impugnó la decisión del Juzgado Superior Décimo Tercero que declaró inadmisible su acción de amparo contra una sentencia que había declarado 'SIN LUGAR' su demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales. La Sala determinó que la apelación fue interpuesta de manera tempestiva y que la acción de amparo no era procedente, ya que la demandante había optado por recurrir a vías ordinarias, lo que excluye la posibilidad de amparo constitucional según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte accionante plantea su pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Refiere como antecedentes que '[d]emand[ó] al ciudadano SAMUEL BERNER ALCHENBERGER (…) por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por actuaciones judiciales que surgieron bajo el Poder Judicial otorgado por éste y autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, de fecha VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2023, el cual quedó anotado bajo el N° 10, Tomo 53, Folios 46 al 59, de los libros de autenticaciones de esa Notaría, cuyo MANDATO RENUNCI[ó] en fecha 26 de junio de 2024 [sic]”. Explica que “una vez finalizado el MANDATO en cuestión, reali[zó] las gestiones de cobranzas extrajudicial respectivas, pero las mismas resultaron infructuosas. Es así como decid[ió] demandar al ciudadano, SAMUEL BERNER ALCHENBERGER, antes identificado, por Honorarios Profesionales de abogados fundamentando dicha DEMANDA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE ABOGADOS EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, POR VÍA ORDINARIA [sic]”. Indica que la demanda “fue tramitada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARANDO LA MISMA CON LUGAR, es decir, con derecho al cobro de Honorarios profesionales [sic]”.

Dispositiva

En virtud de las razones expuestas, esta Sala declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana María Cristina Cancino Prado, contra la decisión dictada el 19 de febrero de 2026, el Juzgado Superior Décimo Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional y, en consecuencia, se confirma la decisión apelada en los términos expuestos. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalhonorarios profesionalesinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesosentenciaapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca