Sentencia N° 930 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 930, Exp. 17-0165, 09/11/2017
Expediente17-0165
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2015 por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo, que había ordenado la aplicación de la indexación o corrección monetaria a los conceptos condenados. La empresa estatal CORPOELEC solicitó la revisión argumentando que se desconoció la doctrina sobre las prerrogativas de la República. La Sala declaró ha lugar la solicitud de revisión, anulando parcialmente la sentencia y ordenando que la corrección monetaria se calcule conforme a la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos comerciales del país, según lo establecido en el artículo 103 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de revisión presentada por la empresa estatal CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), se pronunció sobre la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2015 por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo. En dicha sentencia, se ordenó la aplicación de la indexación o corrección monetaria a los conceptos condenados, lo cual fue cuestionado por la parte solicitante, argumentando que se había desconocido la doctrina establecida por esta Sala respecto a las prerrogativas de la República. La Sala, al analizar los argumentos expuestos, determinó que la indexación debe realizarse conforme a la tasa activa de los seis primeros bancos comerciales del país, en lugar de la tasa prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así, se concluyó que la decisión del tribunal inferior no se ajustó a la normativa aplicable, lo que justificó la anulación parcial de la sentencia en cuestión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la empresa estatal CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), contra la sentencia dictada, el 16 de noviembre de 2015, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se ANULA parcialmente la sentencia objeto de la presente revisión, y; se ORDENA que la corrección monetaria sea calculada tomando como base de cálculo lo previsto en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

revisión constitucionalCORPOELECindexacióncorrección monetariasentencia laboral

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