Sentencia N° 930 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 930, Exp. 08-0704, 14/07/2009
Expediente08-0704
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos ÁNGEL ASTOLFO OCANDO MUÑOZ y otros, quienes habían solicitado amparo constitucional contra decisiones de tribunales laborales que homologaron una propuesta de pago y declararon firme dicha homologación. La Sala consideró que los agravios constitucionales denunciados habían cesado, ya que el proceso de estabilidad laboral se encontraba en fase de ejecución y la parte actora debía impulsar el cumplimiento del mandamiento de ejecución decretado. En consecuencia, se revocó la decisión del Juzgado Superior Accidental del Trabajo que había declarado sin lugar la pretensión de tutela constitucional y se declaró la inadmisión de la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine la actora en este amparo delató la violación a sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la protección al trabajo, al salario, a las prestaciones sociales y a la estabilidad laboral, que reconocen los artículos 49, 87, 89, 91, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que fueron, supuestamente, vulnerados por los pronunciamientos que emitieron: i) el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 31 de mayo de 2004, mediante el cual homologó una propuesta de pago que formuló el ciudadano Humberto Gómez, Alcalde del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; y, ii) el Juzgado Tercero (hoy Cuarto) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa Circunscripción Judicial, el 21 de diciembre de 2005, que declaró firme el auto que dictó el 13 de diciembre de 2005, mediante el cual, en primer término, negó, por extemporánea, la apelación contra los autos del 31 de mayo de 2004 y 28 de octubre de 2005 y, en segundo término, negó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva que declaró con lugar la demanda de estabilidad laboral que incoaron los ciudadanos Ángel Astolfo Ocando Muñoz, Luis Guillermo Molina Berveci, Osmel Raúl Ocando Muñoz y Eleazar Ignacio Durán Uzcátegui, contra la Alcaldía del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. El Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declaró sin lugar el amparo, el 16 de mayo de 2008, porque consideró que habían cesado los supuestos agravios constitucionales que fueron denunciados, por cuanto el proceso de estabilidad laboral se encontraba en fase de ejecución y sólo quedaba que la parte actora le diera “el impulso necesario para dar cumplimiento al mandamiento de Ejecución decretado”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia: 1. REVOCA la sentencia que emitió el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 16 de mayo de 2008, que declaró sin lugar la pretensión de tutela constitucional. 2. DECLARA LA INADMISIÓN de la demanda de amparo contra los actos jurisdiccionales que expidieron, el 31 de mayo de 2004 y el 21 diciembre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario y el Juzgado Tercero (hoy Cuarto) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparoderechos laboralesestabilidad laboralproceso judicialhomologaciónejecución de sentenciaconstitucionalidaddebido proceso