Sentencia N° 93 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 93, Exp. 02-3244, 06/02/2003
Expediente02-3244
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por José Manuel Ballaben, asistido por el abogado Ricardo Koesling, contra una decisión anterior de la misma Sala. La inadmisibilidad se fundamenta en el uso de expresiones ofensivas por parte del accionante hacia los magistrados que dictaron el fallo impugnado, lo que contraviene las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el Código de Ética Profesional del Abogado. Además, se instruye al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados para que inicie una averiguación administrativa contra el abogado por su conducta inapropiada.
Extracto de la motiva
En primer lugar, la Sala observa que el accionante ha recusado a los Magistrados que suscribieron el fallo accionado, “...por haber emitido opinión sobre lo principal de esta causa...”, pero tal recusación es -sin lugar a dudas- inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicho lo anterior, la Sala estima oportuno reiterar que el amparo constitucional es un medio destinado a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación; acción que opera -según su carácter propio- sólo cuando se dan las condiciones previamente aceptadas como necesarias de la acción de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia, por lo que dicha acción debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En el presente caso, observa esta Sala que el accionante ha incurrido en el escrito libelar (ver -entre otros- folios 7, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 41, 44 y 52), en irrespeto a la majestad del Poder Judicial, al señalar -entre otras frases ofensivas- que los Magistrados que suscribieron el fallo accionado lo hicieron con “...premeditada parcialidad...” y que dicho fallo constituye una “aberración jurídica”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con los artículos 84.6 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y 6, numeral 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el ciudadano JOSÉ MANUEL BALLABEN, asistido por el abogado RICARDO KOESLING, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.055, contra la decisión dictada por esta Sala el 19 de diciembre de 2002. Asimismo, se ORDENA remitir copia del escrito libelar y de la presente decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción del mencionado profesional, a los fines disciplinarios consiguientes. Por otra parte, se APERCIBE al prenombrado abogado y a su asistido para que se abstenga en lo sucesivo de utilizar expresiones que irrespeten u ofendan la majestad de esta Sala Constitucional o de cualquier otro Tribunal de la República Constitucional.
Palabras clave
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