Sentencia N° 93 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 93, Exp. 00-3021, 29/01/2002
Expediente00-3021
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Graciela Tarazona contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Mérida. La Sala revocó el fallo apelado y declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la juramentación del juez que dictó la sentencia impugnada tenía plena validez y que no se violentó el derecho a la defensa ni el debido proceso. La decisión se fundamentó en la falta de competencia del tribunal para pronunciarse sobre la nulidad del acto de juramentación, ya que este debía ser declarado nulo por el juez competente.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra la decisión dictada el 19 de septiembre de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida mediante la cual, conociendo en segunda instancia, declaró con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Jusen El Jaramani Fahed contra la ciudadana Graciela Tarzona (hoy accionante). La sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, argumentó lo siguiente: “...En el presente caso, se pide ante esta Alzada y mediante el recurso ordinario de apelación, la nulidad de la sentencia dictada por el Juez a quo José Alfonso Márquez Pereira, por cuanto su juramentación fue rendida ante un funcionario incompetente por la materia para ello. Como se observa, la nulidad de la sentencia impugnada depende de la previa nulidad del acto de juramentación señalado por el recurrente como irregular, pues es este acto que, de ser declarado nulo, impregnaría de anulabilidad la sentencia recurrida. ... Por lo tanto al no tratarse de un acto procesal ocurrido durante la primera instancia del presente juicio carece de competencia este superior jerárquico para pronunciarse al respecto, ya que, bien es sabido que el recurso de apelación a la sentencia definitiva, provoca un nuevo examen de la relación controvertida por ante el Juez superior o de segundo grado, el cual debe dictar la sentencia final. En este sentido, sólo puede solicitarse por vía de apelación ante el superior la nulidad de un acto procesal ocurrido por ante el Tribunal de la causa, vgr, la juramentación de un testigo, un experto, un defensor, o un juez accidental o temporal etc. Por estas razones, es procesal y legalmente imposible para este Tribunal conociendo en Alzada, pronunciarse sobre la eficacia o no de un acto celebrado fuera del procedimiento y de la sentencia recurrida, en razón de ser incompetente para ello. En consecuencia, mientras no sea anulado, por ante el Juez competente y a tráves (sic) de procedimiento legalmente previsto para ello, el acto celebrado el día 28 de junio de 1999, en el cual el ciudadano José Alfonso Márquez Pereira, prestó juramento como Juez Provisorio del Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de Primer Suplente Provisorio de ese Despacho, ante el ciudadano Jorge Luis Villamizar Guerrero, Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, las sentencias definitivas o interlocutorias, los autos, decretos y demás resoluciones y providencias dictadas por el ciudadano José Alfonso Márquez Pereira en su condición de Juez del Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tienen plena validez y eficacia jurídica. Así se decide...

Dispositiva

Por los motivos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana GRACIELA TARAZONA, asistida por el abogado Francisco Pulido Zambrano, contra la decisión del 6 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2.- REVOCA el fallo apelado ante este Máximo Tribunal. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana GRACIELA TARAZONA, asistida por el abogado Francisco Pulido Zambrano contra la decisión dictada el 19 de septiembre de 2000, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a su tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionaljuramentaciónderecho a la defensadebido procesonulidadsentenciacompetenciaacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca