Sentencia N° 929 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 929, Exp. 16-1020, 09/11/2017
Expediente16-1020
PonenteCALIxto Ortega Rios
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar una demanda de cobro de prestaciones sociales. La revisión fue solicitada por el apoderado judicial de la empresa estatal CORPOELEC, quien argumentó que la sentencia desconoció la doctrina sobre la corrección monetaria aplicable a las empresas del Estado. La Sala, al analizar el caso, determinó que la indexación debía realizarse conforme a la tasa activa de los seis primeros bancos comerciales del país, en lugar de la tasa pasiva, y declaró ha lugar la solicitud de revisión, anulando parcialmente la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al conocer la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Luis José Hostos Salazar, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa estatal CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), se pronuncia sobre la decisión dictada el 20 de noviembre de 2014 por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, se destaca que la revisión se fundamenta en la alegación de que la sentencia cuestionada infringió el derecho al debido proceso al ordenar el cálculo de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados a pagar conforme a los parámetros fijados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando lo correcto, según el solicitante, era aplicar lo previsto en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. La Sala, al analizar el caso, concluye que la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo no consideró adecuadamente la doctrina establecida por esta Sala Constitucional sobre la extensión de los privilegios y prerrogativas procesales que goza la República a favor de las empresas estatales, como es el caso de CORPOELEC. Por lo tanto, se declara ha lugar la solicitud de revisión y se anula parcialmente la sentencia objeto de la presente revisión, ordenando que la corrección monetaria se realice conforme a la tasa activa de los seis primeros bancos comerciales del país.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Luis José Hostos Salazar, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa estatal CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), antes identificada, de la sentencia dictada, el 20 de noviembre de 2014, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se ANULA parcialmente la sentencia objeto de la presente revisión, y; se ORDENA que la corrección monetaria ordenada en la causa primigenia sea calculada tomando como base de cálculo lo previsto en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

revisión constitucionalCORPOELECindexaciónderecho al debido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca