Sentencia N° 929 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 929, Exp. 09-0200, 08/07/2009
Expediente09-0200
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-07-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la apelación interpuesta por Rafael de Jesús Gómez, quien actuó sin asistencia de abogado, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de representación legal, señalando que el acceso a la justicia no puede estar condicionado a la ausencia de un abogado en el proceso de amparo. Además, se reafirmó que la falta de asistencia legal no debe ser un impedimento para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La falta de representación o asistencia por abogados, prevista en el artículo 4 de la Ley de Abogados, no puede convertirse en un impedimento a la garantía constitucional de acceso a la justicia que tiene toda persona, y menos para que ella pueda defender sus derechos y garantías constitucionales. En consecuencia a lo anteriormente transcrito, esta Sala Constitucional señaló, que el juez procurará el cumplimiento del artículo 4 de la Ley de Abogados después de admitida la demanda, ya que, de no ser así, la garantía del acceso a la justicia que tiene toda persona, contemplada en el artículo 26 de la vigente Constitución, se haría nugatoria y el Estado incumpliría con la garantía de una justicia gratuita, accesible y expedita que establece dicho artículo 26.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la apelación interpuesta por el ciudadano RAFAEL DE JESÚS GÓMEZ, sin asistencia de abogado, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. 2.- SEGUNDO: DEFINITIVAMENTE FIRME el referido fallo dictado el 17 de diciembre de 2008, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. 3.- ORDENA la devolución de la presente causa a la referida Corte de Apelaciones.

Palabras clave

amparoapelaciónderecho a la defensadebido procesoacceso a la justiciaCorte de ApelacionesTáchiraLey de Abogados

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca