Sentencia N° 928 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0928, Exp. 24-0251, 17/06/2025
Expediente24-0251
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por PERFUMERÍA EL INDIO POPOROPO C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que homologó un convenimiento en un proceso de desalojo. Se argumenta que la parte accionante no agotó las vías ordinarias de impugnación y que el amparo no es el medio adecuado para restablecer la situación jurídica infringida. La Sala también revoca la decisión apelada, considerando que la acumulación de pretensiones en el juicio de desalojo fue inepta y que la notificación realizada fue inválida, afectando el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La doctrina sostiene, que la acción de amparo, en cualquiera de sus modalidades, tiene por objeto la tutela judicial efectiva de los derechos subjetivos, consagrados expresa o tácitamente en la Constitución, en la que el afectado directamente por el acto lesivo, podrá solicitar a través del ejercicio de esta acción, el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Ahora bien, establecidas como han sido la naturaleza y la competencia para conocer del presente asunto, pasa este Sentenciador, actuando en sede constitucional, a pronunciarse sobre el fondo de la acción de amparo constitucional interpuesta y, en ese sentido, pasa a analizar los alegatos esgrimidos por las partes en el decurso del presente proceso, y observa, que los representantes judiciales acreditados en autos, exponen lo siguiente: En la oportunidad fijada para el desarrollo de la audiencia constitucional, es decir, en fecha 25 de enero de 2024, se señaló lo siguiente: La representación de la parte presuntamente agraviada manifestó: (...Omissis...) El Tribunal procede a conceder el derecho de palabra por un término de diez (10) minutos a la profesional del derecho, abogada DORIS COROMOTO GONZÁLEZ ARAUJO, quien asiste a la ciudadana antes mencionada y el abogado RENZO ENRIQUE MOLINA MOR[Á]N, apoderado judicial de los terceros interesados, quien expone: (...Omissis...) Igualmente, procede este Tribunal a otorgar al profesional del derecho, abogado FREDYS JOS[É] CARIAS REQUENA, apoderado judicial de la presuntamente agraviada, quien ejerció el derecho a réplica, respecto de los alegatos esgrimidos por su contra parte: (...Omissis...) Ahora bien, procede este Tribunal a otorgar a los profesionales del derecho DORIS COROMOTO GONZÁLEZ ARAUJO, quien asiste a la ciudadana antes mencionada y al abogado RENZO ENRIQUE MOLINA MOR[Á]N, apoderado judicial de los terceros Interesados, quien ejerció el derecho a contra-réplica de la siguiente manera: (...Omissis...) Acto seguido, hizo uso del derecho de palabra la abogada MARILYN PADILLA en su carácter de Fiscal Provisoria Octogésima Noveno del Ministerio Público de la Dirección Constitucional y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, en representación del Ministerio Público, quien expone: ‘Buenos días, tengan todos los presentes, esta representación fiscal, si es consideración del Tribunal, solicita las 48 horas establecidas por la Sala Constitucional para emitir su opinión’ En este estado, el Juez de este despacho, tomo la palabra, otorgándole un lapso de 48 horas a la representación del Ministerio Público, a los fines de consignar los alegatos. Asimismo, se deja constancia, que este Juzgado emitirá pronunciamiento del extenso del fallo, al día siguiente de vencido el lapso otorgado a la representación del Ministerio Público. Posteriormente en fecha 04 de marzo del 2024, la representación del Ministerio Público, asumida por la abogada MARILYN PADILLA, quien actúa como Fiscal Provisoria Octogésima Noveno del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales, Contencioso Administrativo y Especialidad Inquilinaria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado La Guaira, procedió a consignar escrito de opinión fiscal en los siguientes términos: (...Omissis...) Ahora bien, estando este Tribunal en la oportunidad legal, a los fines de pronunciarse sobre las resultas de la acción de amparo constitucional, procede a ello, en los siguientes términos: PUNTO PREVIO . -DE LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO-.

Dispositiva

Se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibilidadFraude ProcesalDerecho a la DefensaDue Process

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