Sentencia N° 928 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 928, Exp. 11-0473, 09/06/2011
Expediente11-0473
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisión de una demanda de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos C.A. contra un fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. La parte actora alegó violaciones a sus derechos de acceso a la justicia y al debido proceso debido a una notificación realizada en un domicilio incorrecto. La Sala determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que existía un recurso de invalidación que la parte actora no había agotado. Se concluyó que el recurso de amparo no es el medio adecuado para cuestionar decisiones judiciales cuando existen vías ordinarias disponibles para reparar la situación jurídica alegada. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de inadmisión del amparo, reafirmando la necesidad de agotar los recursos ordinarios antes de recurrir a la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Como punto previo, y antes del análisis sobre el fondo de lo debatido, constata esta Sala Constitucional que la representación judicial de la peticionaria de tutela constitucional no presentó escrito de fundamentación de la apelación. En razón de ello, se procede a la resolución del caso sub examine con los elementos que constan en autos. En lo que respecta al caso que Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoce en apelación, se observa que la quejosa propuso pretensión de tutela constitucional contra el acto decisorio que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, el 26 de abril de 2010, con ocasión de la demanda que, por pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoó el ciudadano Efraín Israel Vegas Manzano en su contra. Como fundamento de su pretensión, el apoderado judicial de la pretensora de tutela constitucional delató la violación a sus derechos de acceso a los órganos de administración de justicia, a la defensa y al debido proceso, que establecen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no tuvo conocimiento del proceso que había sido instaurado en su contra, debido a que su notificación había sido practicada en un domicilio distinto al que ciertamente le corresponde. Por su parte, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional, por cuanto, en su criterio, la supuesta agraviada no agotó el medio de extraordinario de impugnación disponible, este es, el recurso de invalidación. Ahora bien, observa esta Sala Constitucional que, como se señaló ut supra, la representación judicial de la quejosa señaló que la vulneración a los derechos constitucionales de su patrocinada se produjo debido a que la notificación se practicó en un domicilio distinto al que correspondía a su patrocinada, razón por la cual no tuvo conocimiento de su existencia y, por ende, no ejerció los argumentos de defensa sobre lo peticionado en su contra. Ello, en efecto, se subsume en el supuesto que contiene en el cardinal 1 del artículo 328 de la Ley Adjetiva Civil, aplicable, desde luego, por aplicación a lo que dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la doctrina que, en estos supuestos, ha establecido esta Sala Constitucional.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la potestad que le confiere el artículo 53 del Reglamento de Reuniones de este Alto Tribunal, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos C.A.

Palabras clave

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