Sentencia N° 927 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 927, Exp. 14-0032, 21/07/2015
Expediente14-0032
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Jairo Fuentes Salazar contra la sentencia del 10 de julio de 2013, que había declarado sin lugar su recurso de apelación. La decisión se fundamentó en que la acción de amparo no era procedente, dado que la causa principal ya había sido resuelta en el fondo, lo que la hacía irreparable. Además, se revocó la medida cautelar acordada anteriormente.

Extracto de la motiva

Que el menoscabo del derecho al debido proceso se produjo con el incumplimiento del requisito exigido en el cardinal 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, puesto que constituye un requisito esencial para la tramitación del recurso contencioso de nulidad. Razón por la cual insistió a lo largo del extenso escrito, en la obligación del demandante de consignar junto con el recurso contencioso administrativo de nulidad la certificación de la autoridad administrativa del trabajo de haber dado cumplimiento efectivo a la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida ordenada en la Providencia Administrativa 2012-405, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz del Estado Bolívar. Que, al momento de ejercer la apelación, objetó la admisibilidad del recurso contencioso administrativo bajo los argumentos que preceden, que también fundamentó la misma ante el Tribunal Superior y que la parte demandante en dicha causa no dio contestación alguna, por lo que “(…) estaba, el Juez Superior, en la obligación de revisar, plenamente, la admisibilidad de la acción de (sic) recurso contencioso administrativo de nulidad, nuevamente, por el efecto devolutivo de la apelación (…)” (destacado del escrito). Que, “(…) lamentablemente,… el Juez Superior en lugar de centrar su atención en determinar si el trabajador JAIRO FUENTES había sido efectivamente reintegrado a su puesto de trabajo, se le habían pagado sus salarios caídos y demás beneficios y restituida su situación jurídica infringida y si la parte patronal había acompañado su escrito libelar con la certificación de efectivo cumplimiento con lo ordenado en la Providencia Administrativa, emitida por la autoridad administrativa del trabajo; se dedicó, exclusivamente, el Juez Superior, en claro abuso de poder y excediéndose en sus facultades, a desnaturalizar el contenido y alcance de la norma prevista en el numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y [las] Trabajadoras para fabricar una excepción al cumplimiento del requisito de certificación de cumplimiento efectivo requerido por la referida norma, mediante una descabellada tesis de ‘INFORMACION (sic) ACTUALIZADA’ deducida de una errada y acomodaticia interpretación del principio finalista para justificar el incumplimiento de la parte patronal (…)” (destacado del escrito). Que “(…) el Juez Superior agraviante, fundamentó su decisión bajo una excepción, legalmente no prevista, creada por éste, a la sombra de una absurda e infame tesis de “información actualizada” del Acta de Ejecución, a pesar de que el mismo Juez Superior agraviante reconoce, y transcribe del texto del Acta de Ejecución, que no hubo cumplimiento ‘total’ de la Providencia Administrativa 2012-405;

Dispositiva

PRIMERO: Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial del ciudadano JAIRO FUENTES SALAZAR contra la sentencia dictada el 10 de julio de 2013 por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. SEGUNDO: Se REVOCA la medida cautelar acordada mediante el fallo núm. 974 dictado el 1 de agosto de 2014.

Palabras clave

debido_procesorecurso_nulidadcertificaciónreenganchetrabajadoresabuso_podernormas_procesales

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