Sentencia N° 926 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 926, Exp. 10-0375, 12/08/2010
Expediente10-0375
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de la sentencia que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Esteban Rendón contra Naif Carreño. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas había actuado de manera incorrecta al no declarar su incompetencia y remitir el caso al juzgado correspondiente. La Sala, al analizar los argumentos presentados, concluyó que la acción de amparo debía ser conocida por el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demanda de amparo constitucional se propuso ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por cuanto el Juez del Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se encontraba suspendido. Asimismo, aprecia que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, asumió la competencia bajo el fundamento de que 'es un hecho y lo cual fue participado a (esa) Superioridad la Suspensión del Abogado LUIS SIMONPIETRI, en su condición de Juez del Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental'. Así las cosas, considera la Sala pertinente pronunciarse respecto a la competencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer la presente acción de amparo, al efecto aprecia, que la misma se intentó contra la ciudadana Naif Carreño en su condición de Concejal del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Edilberto Natera, apoderado judicial del ciudadano ALFREDO ESTEBAN RENDÓN. 2.- Se ANULA, por las razones expuestas en fallo, la decisión dictada el 21 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano ALFREDO ESTEBAN RENDÓN contra la Concejala Naif Carreño. En consecuencia, se ORDENA remitir copia de la presente sentencia al Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento, para lo cual deberá requerir el expediente original al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaJuzgado SuperiorEstado Monagas

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