Sentencia N° 926 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 926, Exp. 01-1789, 20/05/2005
Expediente01-1789
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-05-20
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la demanda de amparo interpuesta por Imelda Rafaela Rincón Finol contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en la inacción prolongada de la parte actora, quien no impulsó el proceso durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Consta en autos que entre el 2 de julio de 2004 y el 31 de marzo de 2005, oportunidades en las cuales la demandante manifestó su interés en la prosecución del juicio, transcurrieron más de seis (6) meses sin ningún tipo de actuación procesal. Ahora bien, esa conducta pasiva de la parte actora, quien alegó la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: '..., la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión.'
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto a la demanda de amparo que intentó la ciudadana IMELDA RAFAELA RINCÓN FINOL, mediante la representación del abogado José Rafael Maldonado Rincón, contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en razón de la sentencia que dictó dicho tribunal el 23 de mayo de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
abandonos del trámiteamparo constitucionaltutela judicial efectivaresponsabilidad objetivaCorte Primera de lo Contencioso Administrativoinacción procesalderechos fundamentales