Sentencia N° 925 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 925, Exp. 02-0700, 15/05/2002
Expediente02-0700
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónRevoque la sentencia que dictó el 28 de noviembre de 2001

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia que declaró la perención de la instancia por pérdida del interés procesal en una acción de amparo. Se argumentó que la recusación presentada por el accionante no interrumpió el curso del proceso, lo que llevó a la declaración de perención. La Sala revocó la sentencia del Juzgado Superior Sexto, considerando que la falta de impulso procesal por parte del demandante constituyó abandono del trámite.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue admitida en cuanto ha lugar en derecho el 05 de abril de 2001, luego de la cual fue propuesta por el ciudadano Miguel Arcangel Godoy debidamente asistido por la abogada Perla Ortega de Zabala, formal Recusación en contra del Juez de este Tribunal Dr. Manuel Puerta González, la cual fue declarada criminosa por el Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de mayo de 2001, y dado que la recusación no admisible en este especial procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estas actuaciones no constituyen actos de impulso procesal capaces de interrumpir la perención, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: REVOCA la sentencia que dictó el 28 de noviembre de 2001, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se declara terminado el procedimiento. SEGUNDO: Se ORDENA oficiar al Instituto de Previsión Social del Abogado a los fines de que informe a esta Sala cuál es el Colegio de Abogados al cual se encuentran inscritos los abogados Perla Ortega de Zabala y Ezequiel González Rivas, y una vez verificado se remita oficio al Colegio respectivo a los fines de determinar la procedencia de la apertura de un procedimiento disciplinario contra los citados profesionales del derecho.

Palabras clave

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