Sentencia N° 924 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 924, Exp. 12-0477, 28/06/2012
Expediente12-0477
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n.° 1384 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación y anulado una sentencia anterior. La parte actora argumentó que la Sala de Casación Social había vulnerado derechos constitucionales y no valoró adecuadamente las pruebas. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la revisión no procedía, ya que no se evidenció un error en la interpretación de la norma constitucional ni se cumplían los requisitos para la revisión extraordinaria.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Es criterio de la Sala que la falta de aplicación de una norma, se presenta cuando el sentenciador para la resolución del caso concreto deja de aplicar una norma que esté vigente. El artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, debe calcularse desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. En el caso examinado aprecia la Sala que el Tribunal de alzada, al igual que el tribunal a quo, ordenó la corrección monetaria del monto condenado a pagar por daño moral desde la notificación de la demandada – 11 de julio de 2007- hasta la fecha en la cual quede firme la sentencia, excluyendo, del lapso sobre el cual se aplica la indexación, los períodos de vacaciones judiciales, huelgas o paros tribunalicios, períodos de suspensión por causa de remoción o sustitución del juez y cualquier otro no imputable a las partes. Pues bien, al tratarse el caso de autos de una causa iniciada bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la indexación del daño moral condenado a pagar debió ordenarse de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Procesal del Trabajo, esto es, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia n.°: 1384, dictada 07 de diciembre de 2011, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal de la República, interpuesta por el abogado José Leotaud, actuando con el carácter de apoderado judicial de TRANSPORTE YÉLAMO C.A. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión de sentenciaderechos constitucionalesdebido procesocosa juzgadainterpretación constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca