Sentencia N° 923 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 923, Exp. 11-1084, 15/07/2013
Expediente11-1084
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana Lesbia de Jesús Colina Colina, quien cuestionó la caducidad de su acción contencioso administrativa por el pago de prestaciones sociales. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible su recurso por considerar que había transcurrido el lapso de caducidad establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública. La Sala Constitucional determinó que el criterio de caducidad aplicado por la Corte Primera era correcto y que la revisión no era procedente, ya que no se evidenció un error en la interpretación de la norma constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido con respecto a la revisión constitucional, que dicha facultad puede sólo ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, dejando establecido que tales caracteres se imponen a los fines de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia. De tal manera que, para que prospere una solicitud de este tipo, es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por el abogado Atilio Agelviz Alarcón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.510, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LESBIA DE JESÚS COLINA COLINA, titular de la cédula de identidad N° 3.828.522, de la sentencia dictada el 19 de marzo de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

revisión constitucionalcaducidadprestaciones socialesfunción públicajurisdicción contencioso administrativaderechos constitucionales

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