Sentencia N° 923 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 923, Exp. 08-0354, 11/06/2008
Expediente08-0354
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-11
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por Israel Álvarez de Armas contra el fallo de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en que el accionante no corrigió adecuadamente el escrito libelar como se le había ordenado, lo que llevó a la conclusión de que no se cumplían los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Conoce la Sala en alzada de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Israel Álvarez de Armas contra “(…) la ciudadana abogada NORMA RAMÍREZ PADILLA, Jueza de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo”, en virtud de la apelación ejercida por el accionante contra el fallo dictado por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 19 de febrero de 2008, mediante la cual se declaró inadmisible la pretensión constitucional con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que el accionante no corrigió correctamente el escrito libelar tal como le fue ordenado.
Dispositiva
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República por autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Israel Álvarez de Armas con fundamento en los artículos 51 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegando la falta de adecuada y oportuna respuesta del Juzgado 4 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cargo de la abogada Norma Ramírez Padilla.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadacción de amparoderechos constitucionalestutela judicialjuez competenterespuesta judicial