Sentencia N° 922 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 922, Exp. 11-1493, 27/06/2012
Expediente11-1493
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Darío Gregorio Bustillos contra Costa Norte Construcciones C.A. La Sala declaró competente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para conocer de la acción de amparo, fundamentándose en la jurisprudencia vinculante que establece que las acciones contra providencias administrativas de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidas por los tribunales laborales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara.
Dispositiva
1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2- DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano DARÍO GREGORIO BUSTILLOS, contra la sociedad mercantil Costa Norte Construcciones C.A.
Palabras clave
conflicto de competenciaacción de amparojurisdicción laboral