Sentencia N° 920 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 920, Exp. 15-0552, 20/07/2015
Expediente15-0552
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónACUERDA oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El abogado Juan Oswaldo Angulo, en representación de Eliseinar Humbría Fergusson, argumentó que la decisión impugnada violó derechos constitucionales, al no aclarar aspectos sobre salarios y prestaciones sociales tras un retiro considerado ilegal. La Sala decidió oficiar a la Corte Primera para que remita el expediente correspondiente, garantizando así la tutela de los derechos constitucionales del solicitante.
Extracto de la motiva
Visto, que en el escrito de la solicitud de revisión constitucional el apoderado del solicitante refirió una relación sucinta de los hechos, entre los cuales se destacan los que, a continuación, se señalan: Que en el fallo objeto de revisión no se señaló de manera clara y precisa si se debía cancelar algún tipo de sueldo o salarios dejados de percibir por su mandante desde su “ilegal” retiro, o si tenía derecho a alguna prestación social, ni desde qué momento se consideraría su representado en situación de pensionado, si fuere el caso, ni en que consistieron las directrices emanadas del Viceministerio de Planificación y Desarrollo Institucional (VICEPLADIN), ni si éstas eran válidas o no para que procediera el retiro. Que la Corte en el fallo impugnado le dio validez al escrito de formalización de la apelación, aún cuando en el mismo no se señaló defecto alguno de la sentencia apelada, lo cual, en su decir, colocó a su representado en total indefensión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ACUERDA oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala copia certificada del expediente n.° 5602, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Juan Oswaldo Angulo, G., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eliseinar Humbría Fergussón contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.